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DECRETO SUPREMO No. 077-2021-EF – APRUEBAN MEDIDAS ESPECIALES ADICIONALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS A SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL.

Como se sabe, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1103 dispuso que se establecieran medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal.

En atención a ello, se han aprobado medidas relativas al registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal.

Así, por ejemplo, se dispone que SUNAT puede realizar el control y fiscalización en el establecimiento del usuario, así como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier título, por el usuario, así como en los medios de transporte que transiten por las vías que constituyan o no ruta fiscal, incluso en aquellas vías o zonas habilitadas que no cuenten con reconocimiento oficial.

Entre otras medidas también se dispone que SUNAT puede realizar visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los insumos químicos, estando obligado el usuario a facilitar el ingreso a sus instalaciones, atender dichas visitas en su horario laboral habitual y proporcionar la documentación objeto de control y fiscalización.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/32Nst2J