Mediante la Ley No. 31666 – Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura, se establecieron diversos beneficios tributarios con el objeto de fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional.
En tal sentido, la finalidad del presente reglamento es establecer los alcances, conceptos y contenidos específicos para coadyuvar a la correcta aplicación de los beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta (IR) y la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), contenidos en la mencionada Ley.
Así, entre otros aspectos, se ratifica que, a partir del ejercicio gravable 2023 y hasta el año 2032, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que les sea aplicable la presente norma, aplicarán la tasa que corresponda sobre su renta neta: 15% si no superan las 1,700 UIT de ingresos netos; y 15%, 20% o 25%, dependiendo del ejercicio, si superan el citado umbral.
Asimismo, siguiendo lo dispuesto en la ley, se señala que, a fin de determinar sus pagos a cuenta, los obligados aplicarán los siguientes porcentajes a los ingresos netos obtenidos en el mes:
En cuanto a la depreciación, se indica que los beneficiarios podrán depreciar, a razón de 20% anual, el valor de los bienes que adquieran o construyan para inversiones en infraestructura acuícola y equipamiento asociado al cultivo, debiendo presentar un programa de inversión ante el PRODUCE, de acuerdo con el formato que este apruebe.
Respecto a la aplicación recuperación anticipada del IGV para los proyectos en el sector acuícola, se indica que estos se regirán por lo señalado tanto en el Decreto Legislativo No. 973 y su reglamento, no siendo de aplicación las disposiciones relacionadas al monto mínimo de inversión, ni al plazo de duración de la etapa preproductiva.
Vigencia: 17.05.2023
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