Se dispuso que las actividades reactivadas en la Fase 2, la cual entra en vigencia el día 5 de junio de 2020, sean las siguientes:
- Agricultura: Títulos habilitantes y actos administrativos; estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental; titulación de la propiedad agraria y catastro rural; e, implementación de planes de negocio.
- Minería: Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas.
- Manufactura: Elaboración de alimentos preparados para animales; elaboración de malta y cerveza; elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco; fabricación de calzado; impresión; construcción de material de transporte; y, otras industrias manufactureras
- Construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC.
- Comercio: Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas; y, venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros.
- Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos; hospedaje (apart hotel); servicios de protección y seguridad; alquiler de vehículos; alquiler de maquinaria y equipo y de bienes tangibles; servicios de comunicaciones; infraestructura en transporte y telecomunicaciones; emisión de placas; mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales; suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento; y, servicios de transporte.
Finalmente, se dispuso facultar al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2XCbNte