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DECRETO SUPREMO No. 101-2020-PCM – Se ha aprobado la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional

Se dispuso que las actividades reactivadas en la Fase 2, la cual entra en vigencia el día 5 de junio de 2020, sean las siguientes:

  • Agricultura: Títulos habilitantes y actos administrativos; estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental; titulación de la propiedad agraria y catastro rural; e, implementación de planes de negocio.
  • Minería: Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas.
  • Manufactura: Elaboración de alimentos preparados para animales; elaboración de malta y cerveza; elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco; fabricación de calzado; impresión; construcción de material de transporte; y, otras industrias manufactureras
  • Construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC.
  • Comercio: Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas; y, venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros.
  • Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos; hospedaje (apart hotel); servicios de protección y seguridad; alquiler de vehículos; alquiler de maquinaria y equipo y de bienes tangibles; servicios de comunicaciones; infraestructura en transporte y telecomunicaciones; emisión de placas; mantenimientos, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales; suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento; y, servicios de transporte.

Finalmente, se dispuso facultar al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, mediante Resolución Ministerial disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, a puerta cerrada, así como vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2XCbNte