Como se sabe, mediante Ley No. 31362 se estableció el pago de facturas MYPE a treinta días, para la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Al respecto, se ha reglamentado dicha norma con los siguientes aspectos relevantes a comentar:
- El proveedor de bienes o servicios no debe tener ventas anuales que superen las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- La MYPE -simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios- deberá cumplir con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente: i) Declaración jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior; y ii) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido
- El proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a 30 días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
- El referido acuerdo consignará como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.
- Los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta informada por el proveedor, correspondiendo a este la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3MLZaCt