DECRETO SUPREMO No. 120-2022-EF – REGLAMENTAN LA LEY No. 31362 – LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DÍAS

Como se sabe, mediante Ley No. 31362 se estableció el pago de facturas MYPE a treinta días, para la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las micro y pequeñas empresas (MYPE).

Al respecto, se ha reglamentado dicha norma con los siguientes aspectos relevantes a comentar:

  1. El proveedor de bienes o servicios no debe tener ventas anuales que superen las 1 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. La MYPE -simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios- deberá cumplir con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente: i) Declaración jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior; y ii) Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido
  3. El proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a 30 días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.
  4. El referido acuerdo consignará como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.
  5. Los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta informada por el proveedor, correspondiendo a este la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3MLZaCt