Los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor.
Por ese motivo, el monto de la percepción del IGV en la importación de tales bienes se determina considerando el mayor monto que resulte de comparar (i) el resultado obtenido de aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo a la normativa de la materia, sobre el importe de la operación, y (ii) aquel que resulte de multiplicar un monto fijo, que deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según la unidad de medida consignada en la declaración aduanera.
En línea con ello, se acaba de aprobar una nueva relación de subpartidas nacionales de los bienes (filamentos, textiles y motores) considerados mercancías sensibles al fraude, la metodología para obtener su valor FOB referencial y la relación de los montos fijos aplicables a cada una de ellos, según el detalle que podrá apreciarse en el enlace adjunto.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3y1SFaB