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Decreto Supremo Nº 136-2020-PCM – MODIFICAN NORMAS RESPECTO DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING

El presente Decreto modifica diversos artículos del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, que Reglamenta (i) el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, (ii) el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y (iii) el “Acuerdo sobre Agricultura”.

A continuación, listamos las principales modificaciones del Decreto Supremo:

La solicitud de inicio de investigación por derechos antidumping debe incluir:

  1. Datos sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud: país de origen o de procedencia, partida arancelaria referencial, valor y volumen de las importaciones de los últimos tres (3) años provenientes del país exportador citado en la solicitud;
  2. Datos sobre el volumen y el valor de las ventas en el mercado interno de quien presenta la solicitud, y costos de producción del producto similar fabricado por quien presenta la solicitud; entre otros.

Los derechos antidumping y compensatorios no constituyen en forma alguna tributo toda vez que su naturaleza jurídica es de medidas destinadas a corregir las distorsiones del mercado por las prácticas de dumping y subvenciones.

No están sujetas al pago de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, las mercancías que sean importadas bajo donación de acuerdo a los incisos e) y f) del artículo 147º de la Ley General de Aduanas, que establece los supuestos de inafectación del pago de derechos arancelarios.

El importador puede solicitar la devolución de derechos antidumping o compensatorios definitivos cuando los pagos realizados hayan sido indebidos o en exceso, o cuando la SUNAT haya dejado sin efecto la declaración aduanera utilizada para realizar la importación de la mercancía afecta a derechos antidumping o compensatorios, o haya dispuesto su legajamiento.

Las presentes modificaciones son de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite, indistintamente de la etapa en la que se encuentren.

Vigencia: 11 de agosto de 2020.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2XOeqYN