Como se sabe, el Decreto Legislativo No. 1487 estableció el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar los efectos económicos de las medidas dictadas para combatir la COVID-19.
Dicho régimen dispone que cuando se declara la pérdida del RAF, ello trae como efecto, entre otros, que se den por vencidos todos los plazos y se pueda proceder a la cobranza coactiva del monto pendiente de pago, así como a la ejecución de las garantías otorgadas.
Debido a ello, se acaba de disponer que, por única vez y hasta el 31.12.2021, puedan acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36° del Código Tributario, el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al RAF y que esté comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por SUNAT, de los siguientes sujetos:
- Aquellos que durante los períodos octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020 hayan generado rentas de tercera categoría o ingresos inafectos que, de estar gravados, calificarían como rentas de tercera categoría (en la medida que se cumplan determinados requisitos).
- Aquellos que en todos los períodos tributarios del último trimestre del ejercicio 2020 solo generaron o percibieron rentas distintas a la de tercera categoría del Impuesto a la Renta.
- Aquellos que por todos los períodos tributarios del último trimestre del 2020 hubieren comunicado la suspensión de sus actividades o hubieren tenido una condición distinta a la de activo en el RUC.
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento podrá ser presentada a partir del 13.06.2021 y hasta el 31.12.2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3vkKlhh