Se ha dispuesto que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por SUNAT (RAF – aprobado mediante Decreto Legislativo No. 1487 del 09.05.2020), se amplíe hasta el 30.09.2020. Originalmente dicho plazo vencía el 30.08.2020.
Asimismo, se han dictado medidas reglamentarias al RAF para determinar la forma del cálculo de la cuota mensual, así como el tratamiento de los pagos de la deuda tributaria materia de acogimiento que hubiese realizado el solicitante entre la fecha de su solicitud y la de la emisión de la resolución aprobatoria o denegatoria de la misma.
Importante: aún está pendiente la publicación de la resolución de superintendencia que, entre otros aspectos, regule la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán hacer efectiva la presentación de su solicitud de acogimiento al RAF.
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