Mediante la Ley No. 31652 – Ley que establece Regímenes Especiales de Depreciación, se dispuso que a partir del ejercicio 2023 los edificios y las construcciones se podrán depreciar aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33,33% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con determinadas condiciones, como, por ejemplo, que la construcción se hubiese iniciado a partir del 01.01.2023, o que al 31.12.2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%.
En tal sentido, a través del presente reglamento, entre otros aspectos, se establece que la manera de calcular el referido porcentaje de avance de obra, será de la siguiente manera:
Al respecto, se entenderá por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31.12.2024 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 01.01.2025 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto.
Asimismo, se señala que, si luego de producida la adquisición del bien el adquirente continúa con las obras de construcción, se considera como: (i) Costo incurrido: Al costo de adquisición que corresponda a la fecha de esta, más el costo incurrido en la construcción hasta el 31.12.2024. (ii) Costo total estimado: Al costo señalado en el acápite (i) más el costo que se proyecta incurrir a partir del 01.01.2025 hasta la obtención de la conformidad de obra o hasta que se haya obtenido el documento que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto.
Ahora bien, si culminada la construcción se determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando este último costo. Si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al 80%, se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo.
Es importante recalcar que el contribuyente no podrá aplicar el referido régimen especial de depreciación, cuando de acuerdo a las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción tratándose de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio.
Por último, se debe tener presente que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje anual máximo (50%) que estable la Ley para el caso de vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Vigencia: 23.07.2023
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