DECRETO SUPREMO No. 233-2022-EF – MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CON RELACIÓN A LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES

Se ha modificado la norma reglamentaria vinculada a las condiciones que deben cumplir los préstamos de dinero para justificar incrementos patrimoniales. Entre las principales modificaciones, tenemos las siguientes:

Además de que el mutuante debe estar plenamente identificado y no tenga la condición de no habido al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero, tampoco deberá tener la condición de sujeto sin capacidad operativa.

El mutuatario deberá comunicar a SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero: (i) es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios; y/o (ii) ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

En dicha comunicación el mutuatario deberá identificar al mutuante, al país o territorio no cooperante y a la empresa bancaria o financiera que corresponda, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra documentación que SUNAT disponga, así como adjuntar la documentación de sustento respectiva.

La citada comunicación y el sustento que corresponde serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones, en la que deberá establecerse la forma, plazo y condiciones aplicables, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará la comunicación.

Vigencia: 01.01.2023

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ylAY5D