Cuando se aprobó el reglamento del RAF, se previó que la fecha máxima para acogerse al mismo vencía el próximo 30.09.2020.
Sin embargo, a raíz de la evaluación de los efectos económicos del COVID-19, se ha creído conveniente prorrogar dicho vencimiento hasta el 31.12.2020.
Recordar que para el acogimiento es obligatorio obtener a través de SUNAT Operaciones en Línea un reporte de la deuda personalizada materia de acogimiento (el sistema se encargará de actualizar la misma).
Asimismo, el mismo día en que se obtiene dicho reporte se debe de presentar la solicitud de acogimiento -también a través de SUNAT Operaciones en Línea- empleando para ello el Formulario Virtual No. 1704.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/33bEikC