Se ha adecuado la norma reglamentaria a fin de regular lo relativo a que cuando el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas deba realizarse con los medios de pago autorizados por la ley, pueda canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Asimismo, se han establecido una serie de regulaciones relativas a la disposición que señala que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios:
- Momento en que debe evaluarse el cumplimiento o no de este supuesto.
- Obligación de SUNAT de publicar un Anexo que ayude a los contribuyentes a constatar si los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del IR, tienen vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
Vigencia: 30.12.2022, salvo lo dispuesto en el párrafo precedente que entra en vigencia el 01.01.2023.
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