La norma en referencia prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la inmovilización social obligatoria, la cual se hará efectiva de lunes a domingo, así como la prohibición del uso de vehículos particulares, según el nivel de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle: (i) nivel de alerta moderado, se establece que el horario de inmovilización será desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas; (ii) nivel de alerta alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; (iii) nivel de alerta muy alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los sábados y domingos; y, (iv) nivel de alerta extremo, se establece que el horario de inmovilización será desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares todos los días.
Asimismo, hasta la fecha señalada anteriormente se mantendrán los aforos establecidos en las normas precedentes para las diversas actividades económicas autorizadas con base al nivel de alerta moderado, alto, muy alto y extremo.
Finalmente, se establece que dicha ampliación estará vigente a partir del 15 de febrero de 2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3qpioDo