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DS. No. 036-2021-PCM – Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19.

La norma en referencia prorroga por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 1 de marzo de 2021, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo No. 184-2020-PCM y normas modificatorias.

Asimismo, se establece la inmovilización social obligatoria, la cual se hará efectiva desde el 1 de marzo hasta el 14 de marzo de 2021, así como la prohibición del uso de vehículos particulares, según el nivel de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle: (i) nivel de alerta moderado, se establece que el horario de inmovilización será desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas; (ii) nivel de alerta alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; (iii) nivel de alerta muy alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; y, (iv) nivel de alerta extremo, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas los días sábados y los domingos todo el día; y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos.

Asimismo, hasta la fecha señalada anteriormente se ha modificado los aforos establecidos en las normas precedentes para las diversas actividades económicas autorizadas con base al nivel de alerta moderado, alto, muy alto y extremo.

Finalmente, se establece que dicha ampliación estará vigente a partir del 1 de marzo de 2021.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dXy11B