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DS. No. 092-2021-PCM – Se modifican los artículos 8° y 14° del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-1.

La norma en referencia dispone la inmovilización social obligatoria, desde el 10 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021, así como la prohibición del uso de vehículos particulares, según el nivel de alerta por departamento, y con base en la modificación del artículo 8° del referido decreto supremo, conforme al siguiente detalle: (i) nivel de alerta moderado, se establece que el horario de inmovilización será desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas; (ii) nivel de alerta alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; (iii) nivel de alerta muy alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; y, (iv) nivel de alerta extremo, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a sábado y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas; y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos.

Sobre el particular, entre otras disposiciones, Lima retornó al nivel de alerta muy alto, así como los demás departamentos que constan en el cuadro inserto en el decreto supremo bajo comentario.

De otro lado, respecto a la modificación del artículo 14°, en lo relativo a los departamentos de nivel muy alto, se dispuso que los aforos aplicables a determinadas actividades son los siguientes (entre otros):

  1. Actividades en espacios cerrados:
  2. Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
  3. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
  4. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
  5. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
  6. Bancos y otras entidades financieras: 50%
  7. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La norma entrará en vigencia a partir del 10 de mayo de 2021.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3twQ2b7