La norma en referencia prorroga el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del 1 de agosto de 2021. Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria hasta el 8 de agosto de 2021, así como la prohibición del uso de vehículos particulares, según el nivel de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle: (i) nivel de alerta moderado, se establece que el horario de inmovilización será desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas; (ii) nivel de alerta alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas; (iii) nivel de alerta muy alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos; y, (iv) nivel de alerta extremo, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas de lunes a sábado y los domingos desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas; y se prohíbe el uso de vehículos particulares los domingos.
Asimismo, se precisa que de acuerdo a la nueva clasificación de las provincias según el nivel de alerta sanitaria, Lima se encuentra clasificada con un nivel de alerta alto, por lo que no se le aplica la prohibición de uso de vehículos particulares los domingos.
Finalmente, se deja constancia de que la norma entra en vigencia a partir del 12 de julio de 2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3r84h6S