La referida norma aprueba las actividades contempladas en la Fase 4 de la Reanudación de actividades económicas, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro de las cuales se pueden apreciar, principalmente, las siguientes: tiendas en general con aforo al 60%; restaurantes y servicios afines, excepto bares con aforo al 50%; servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%); transporte aéreo; vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 5 de octubre, entre otros.
Asimismo, se ha autorizado la reanudación de las actividades de Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud), así como Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3mXiCR1