La norma en referencia modifica el Anexo de “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas estableciendo lo siguiente: (i) las tiendas en general podrán contar con un aforo al 60%; (ii) los restaurantes y servicios podrán contar con un aforo al 50%; (iii) se habilitarán otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con un aforo al 50% (clubes, asociaciones deportivas, deportes náuticos; etc.); entre otros.
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