La norma en referencia prorroga hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, las medidas que permiten convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las empresas reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 (sistema financiero) y la Ley N° 31029 (cooperativas).
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