El procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia N°000131-2022/SUNAT, entrará en vigencia el 17.12.2024 para la Intendencia de Aduana de Paita, tiene como objetivo implementar el uso de una herramienta tecnológica moderna (escáner), así como la implementación de un nuevo sistema informático y la adecuación de los sistemas existentes.
En ese sentido, se ha establecido un periodo de estabilización de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del procedimiento, con la finalidad de detectar y corregir posibles contingencias, por lo que ello justificaría el uso de la facultad discrecional de la Administración.
Por consiguiente, con la finalidad de no sancionar las infracciones previstas en el inciso b) del artículo 197 y los incisos a), b) e i) del artículo 198, correspondientes a los códigos P81, P82, P29, P33, que se configuren como consecuencia de la aplicación del nuevo proceso; es necesaria la implementación de la facultad discrecional de la Administración.
Asimismo, cabe señalar que, los artículos indicados hacen referencia a la infracción con multa sancionable debido al incumplimiento de la obligación del operador de comercio exterior y operador interviniente de presentar la información adecuada y pertinente, y el disponer de la mercancía conforme lo establecido legalmente.
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