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El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha publicado el Reglamento del Exportado Autorizado, el cual permitirá que los exportadores frecuentes puedan emitir Declaraciones de Origen respecto a sus mercancías exportadas a los países de Costa Rica, Honduras, Japón, Panamá, Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) obteniendo los beneficios (arancelarios y administrativos) de los respectivos Tratados de Libre Comercio (TLC). ¿A quién está dirigido? A los exportadores (personas naturales y jurídicas) que comercializan frecuentemente (por lo menos 10 exportaciones al año) sus productos a los mencionados países. Beneficios Ahorro de costos… MATERIA CONTROVERTIDA Si en la determinación del valor de las mercancías, declarado para fines de importación al amparo del tercer método de valoración aduanera, el nivel comercial del importador (minorista, mayorista, fabricante, detallista) constituye un elemento que puede incidir en el mismo. FALLO El nivel comercial del importador (minorista, mayorista, fabricante, detallista) sí puede incidir en la determinación del valor de importación de las mercancías. Para tal efecto, la Administración Aduanera deberá: (i) observar la práctica comercial de dicho vendedor y las actividades del importador; y, (ii) realizar consultas entre las partes interesadas. La División de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal está notificando las Resoluciones de División y aquellas relacionadas a devoluciones por pagos indebidos y/o en exceso o fraccionamiento, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas que se accede a través del portal CLAVE SOL del contribuyente. Las notificaciones físicas cursadas mediante empresas de mensajería continuarán para las personas que no cuenten con RUC. Para visualizar el comunicado completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dZxIka La Administración Aduanera prorroga su facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas desde el 10.06.2020 hasta el 30.06.2020. No procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados en virtud de las infracciones materia de la mencionada facultad. Por ejemplo, es posible aplicar la facultad discrecional, en el caso de transportistas, agentes de carga internacional, beneficiarios de material para uso aeronáutico, agentes de aduanas y empresas de entrega rápida que no transmitan la información o no proporcionen la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y plazo… Mediante el D.S. Nº 013-2020-SA, se establece una Autorización de exportación con carácter excepcional y temporal para la salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, de las mercancías incluidas en el Anexo Nº 1 (mascarillas, guantes y tela sin tejer). Para numerar la DAM de Exportación Definitiva, de Temporal y Simplificada de Exportación se requerirá la Autorización emitida por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES). Los despachadores de aduana emplearán el formato de envío de datos para transmitir la Autorización emitida por el CENARES, conforme al siguiente cronograma: En las Intendencias de Aduana de Puno… El despachador de aduana o el exportador solicitará la programación del reconocimiento físico. Se someterán a inspección no intrusiva la mercancía perecible destinada al régimen de exportación definitiva. Por ejemplo, las partidas arancelarias 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13. La autorización de la inspección será por medios electrónicos y se asignará el canal de control después de la transmisión de (i) la información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o (ii) la relación de carga a embarcar del…Decreto Supremo N° 005-2020 – Exportadores Frecuentes podrán emitir Certificados de Origen.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 648-IP-2018) – Ajustes de valor debido al nivel comercial de las importaciones (Tercer método de valoración aduanera).
Notificaciones Electrónicas de devoluciones por pagos indebidos y/o en exceso o fraccionamiento.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0008-2020-SUNAT/300000 -Prorrogan facultad discrecional para determinar sanciones aduaneras hasta el 30 de Junio
Comunicado sobre medidas temporales para la salida del país de productos necesarios para la salud durante la Emergencia Sanitaria
Resolución de Superintendencia Nº 095-2020/SUNAT – Autorización por medios electrónicos del reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.