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El referido Reglamentotiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), verificando el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, establecidas en la normativa sanitaria. Entre las facultades de los fiscalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas se destacan las siguientes: (i) efectuar el análisis sensorial de los recursos y productos hidrobiológicos; (ii) realizar el muestreo de recursos y/o productos hidrobiológicos; (iii) emitir el acta de fiscalización sanitaria…RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA No. 036-2020-SANIPES/PE – Se ha aprobado el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”