Se consulta a SUNAT si la deuda extinguida como consecuencia de la aplicación del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo No. 1359 [1] constituye ingreso gravado para efecto del IR.
Sobre el particular, SUNAT manifiesta que dicha deuda no constituye ingreso gravado para efecto del referido impuesto.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dkBq6R
[1] Decreto Legislativo que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.