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INFORME 040-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la declaración tributaria sustitutoria o rectificatoria

Se consulta a SUNAT si el plazo de 45 días hábiles establecido por el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario para que la Administración Tributaria emita pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tributaria se suspendió por efecto de los Decretos de Urgencia No. 026-2020 y 029-2020, y normas ampliatorias.

Sobre el particular, SUNAT manifiesta que el referido plazo se suspendió por efecto del Decreto de Urgencia No. 029-2020 y normas ampliatorias. Dicho plazo de suspensión inició el 23.03.2020 y concluyó el 10.06.2020.

Cabe señalar que SUNAT descarta la aplicación del Decreto de Urgencia No. 026-2020, pues este resulta de aplicación a los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo o negativo, supuesto en el que no se enmarca el procedimiento regulado en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dYU18R