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Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000- APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS RESPECTO DE OPERACIONES DE EMISIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO PREVISTAS EN LA LEY N° 29985.

En relación sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley N° 29985, ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, se consulta a SUNAT lo siguiente

¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con ITF?

El dinero electrónico es el valor monetario que tiene como respaldo fondos del emisor, el cual no constituye depósito ni genera intereses, pudiéndose hacer uso de este a través de soportes electrónicos tales como teléfonos móviles (celulares) o tarjetas prepago, entre otros equipos o dispositivos electrónicos, los cuales se encuentran asociados a una cuenta de dinero electrónico cuyo titular es el contratante, siendo utilizado, entre otras operaciones, para realizar pagos; no calificando dichas cuentas como cuentas abiertas, bajo cualquier denominación, en una empresa del sistema financiero que signifique una obligación derivada de la captación de recursos de terceros mediante las diferentes modalidades autorizadas por la SBS.

Por otro lado, ni la Ley del ITF ni las normas que regulan la emisión de dinero electrónico, han establecido alguna excepción respecto de la aplicación de dicho impuesto tratándose de las operaciones que pueden ser realizadas con dinero electrónico.

En ese sentido, SUNAT manifiesta que se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación con dinero electrónico de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.

En las operaciones denominadas “transfer to invitation”, si el sujeto destinatario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?

Las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas bajo cualquier denominación en una Empresa del Sistema Financiero (ESF) que signifique una obligación derivada de la captación de recursos de terceros; razón por lo cual, se puede afirmar que la acreditación (depósito) o débito (retiro) realizados en cuentas de dinero electrónico no están gravadas con ITF.

En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?

Dado que el inciso b) del artículo 9 de la Ley del ITF, establece que se encuentran gravados con dicho impuesto los pagos a una ESF, en los que no se utilice las cuentas abiertas, y siendo que las normas regulatorias del dinero electrónico han dispuesto como una de las operaciones que pueden ser realizadas con este, la de pagos, en forma general, sin especificar a quienes se puede pagar, se puede afirmar que en el caso de pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, este se encuentra gravado con el ITF.

En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?

En el mismo sentido respecto a que las cuentas de dinero electrónico no califican como cuentas abiertas bajo cualquier denominación en una ESF, el débito realizado en la cuenta de dinero electrónico no se encuentra gravado con el ITF.

En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?

Conforme a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 9 de la Ley del ITF se encuentra gravada con dicho impuesto, la entrega de fondos por parte de una ESF a un cliente, deudor o tercero que estos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por aquella, sin utilizar las cuentas abiertas.

Ahora bien, en la mencionada consulta se hace referencia al desembolso de dinero a una cuenta de billetera electrónica; al respecto, se parte de la premisa que con ello se está haciendo alusión a la entrega de fondos que son convertidos en dinero electrónico.

 Así pues, en la medida que la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas abiertas, se encuentra gravada con ITF, aquella que se efectúe de esa manera para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con dicho impuesto.

En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica? Los posteriores retiros en la billetera electrónica ¿se encontrarían gravados con ITF, aun cuando el dinero inicialmente depositado ya estuvo afecto a ITF por ser un desembolso de colocación?

Dado que estas consultas están referidas a si la acreditación (depósitos) o débito (retiro) en las cuentas de dinero electrónico están gravadas con el ITF, resulta aplicable a estas el criterio establecido al atender la segunda consulta, esto es, que tales operaciones realizadas a través de ese tipo de cuentas no están gravadas con el referido impuesto.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3IZZAUM