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INFORME N° 000008-2022-SUNAT/7T0000: SOBRE LA BASE IMPONIBLE MINIMA MENSUAL QUE SE DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL APORTE AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO EN ACTIVIDAD

Se consulta cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.

Sobre el particular, SUNAT manifiesta lo siguiente:

  1. El artículo 3 de la Ley N° 26790 establece que son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes; siendo afiliados regulares aquellos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
  2. Por su parte, el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 dispone que los aportes a ESSALUD son de carácter mensual y equivalen al 9% de la remuneración o ingreso, agrega dicho inciso que la base mínima mensual no podrá ser inferior a la RMV vigente[1].
  3. Por otro lado, el inciso a) del artículo 9 de la Ley N° 31110 dispone que los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD, y los incisos c) y e) de dicho artículo fijan las tasas del aporte mensual al ESSALUD a cargo del empleador en función de lo declarado en el año fiscal previo respecto del número de trabajadores y el nivel de ventas, las cuales se aplican sobre la remuneración básica, la cual no puede ser menor a la RMV.

En virtud de lo expuesto, la base imponible mensual para la determinación del aporte al ESSALUD no podrá ser inferior a la RMV vigente el último día calendario del período laborado, independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el período mensual declarado por el empleador; razón por la cual, dicha regla resulta aplicable a los trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares. Así pues, en los casos en que se contrate a tales trabajadores por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima del aporte a ESSALUD será igual a la RMV. Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/348NDga


[1]     Respecto a ello, el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 26790 señala que la base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la RMV vigente el último día calendario del periodo laborado y es aplicable independientemente de las horas y días laborados por el afiliado regular en actividad durante el periodo mensual declarado.