Mediante el presente Informe, se absuelve la consulta respecto a partir de cuándo es aplicable la tasa arancelaria ad valorem más baja, prevista en el artículo 4 del TUO de las zonas especiales de desarrollo (ZED), a los productos manufacturados en las ZED cuyo destino final sea el resto del territorio nacional.
En primer lugar, con relación a la naturaleza de las ZED, en el artículo 4° del TUO de las ZED y el artículo 3° de su Reglamento, se indica que estas son áreas geográficas debidamente delimitadas que constituyen un punto de llegada y que tienen la condición de zona primaria aduanera de trato especial; esto quiere decir que las mercancías que ingresen a esas zonas no estarán afectas al pago de los tributos que gravan su importación.
Con la modificación del artículo 4° del TUO de las ZED, mediante el artículo 2° de la Ley N°30777, se precisa que “los productos manufacturados en las ZED cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al Ad Valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales”. Por tanto, para determinar desde qué momento resulta aplicable la tasa arancelaria ad valorem indicada en este artículo, se desarrolla un análisis vinculado a las teorías sobre la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.
Bajo la interpretación de los artículos 103° y 109° de la Constitución, complementado con la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario, se establece que toda norma es de obligatorio cumplimiento desde su entrada en vigencia, por tanto, regula las relaciones y situaciones jurídicas que se producen a partir de dicho momento hasta su derogación. En el presente caso, la modificación efectuada al artículo 4° del TUO de las ZED, entró en vigor al día siguiente de su publicación (26.05.2018); por ello, a partir de ese momento resultaría aplicable la tasa arancelaria ad valorem más baja a los productos manufacturados en las ZED que se destinen al resto del territorio nacional.
En conclusión, a partir del 26.05.2018 es aplicable la tasa arancelaria ad valorem más baja (0%) a los productos manufacturados en las ZED cuyo destino sea el resto del territorio nacional.
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