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Informe N° 000054-2021-SUNAT/7T000: Sobre la inclusión de bienes recibidos bajo arrendamiento operativo en la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Se consulta a SUNAT si la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) debe comprender los bienes recibidos bajo arrendamiento operativo que deben ser registrados como un activo por derecho de uso y, de ser así, si corresponde reconocer alguna depreciación.

Desde una perspectiva contable existe un efecto de incremento en el saldo activo neto por el reconocimiento del derecho de uso del activo, así como un efecto de decremento o disminución en el saldo del activo neto cuando se realice el reconocimiento de la depreciación del derecho de uso del activo.

En este orden de ideas, siendo que en el caso del ITAN el activo neto a considerar para determinar su base imponible es el determinado de acuerdo con las normas y principios contables, se debe incluir en esta los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo.

Por otro lado, en cuanto al segundo extremo de la consulta, debe tomarse en cuenta que la administración ha señalado que la base imponible del ITAN equivale al valor de las depreciaciones y amortizaciones menos el valor de las depreciaciones y amortizaciones calculado según la Ley del Impuesto a la Renta (IR); razón por la cual, debe determinarse si los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo a que se refiere la consulta son susceptibles de depreciación o amortización según la Ley del IR.

Ahora bien, siendo que los activos por derecho de uso y los intangibles son registrados contablemente en distintos rubros o cuentas, aquellos no pueden calificar como intangibles. Considerando ello, y dado que la amortización tributaria solo aplica tratándose de activos intangibles de duración limitada, se puede afirmar que los activos por derecho de uso no son susceptibles de amortización para efectos del IR.

Por lo tanto, considerando que la depreciación o amortización susceptible de ser deducida de la base imponible del ITAN es la que se reconoce para fines del IR, y siendo que la normativa de este impuesto no contempla la posibilidad de depreciación o amortización alguna para el caso de los activos por derecho de uso, se puede afirmar que se debe incluir en la base imponible del ITAN los activos por derecho de uso derivados de los bienes recibidos en arrendamiento operativo consignados en el balance general y sumársele el valor de las depreciaciones calculadas de acuerdo con las normas y principios contables; no correspondiendo restarle amortización o depreciación tributaria alguna.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2UWXT68