INFORME Nº 000023-2022-SUNAT/7T0000: Sobre la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

Se consulta si, con la vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y su reglamento, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, se encuentran afectas o no al Seguro Social en Salud y al Sistema (ESSALUD) Nacional de Pensiones (SNP) y, en caso de estar afectas, a partir de cuándo se encontrarían en ese estado.

En cuanto a la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, según el Decreto de Urgencia N° 038-2019, constituye un ingreso por condiciones especiales, no tiene carácter remunerativo y no se encuentra afecto a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.

En consecuencia, se puede afirmar que a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, no se encontrará afecto a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.

En cuanto a la compensación por vacaciones truncas, se tiene que de acuerdo con el numeral 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y el numeral 4.2 del artículo 4 del reglamento constituye ingreso por condiciones especiales y dicho concepto se encuentra afecto a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.

En consecuencia, se puede afirmar que la compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, se encuentra afecto a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019 y su reglamento.

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