INFORME Nº 000026-2022-SUNAT/7T0000: Sobre la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud correspondiente al año 2022 de los trabajadores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Se consulta cuál es la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) correspondiente al año 2022 de los trabajadores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

La base imponible que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD para los trabajadores del régimen CAS está constituida por el importe de la contraprestación pactada, la misma que, a partir del año 2020, no podrá ser superior al 45% de la UIT vigente; y, para el año 2021, no podrá ser superior al 55% de la UIT vigente.

Ahora bien, dado que para el año 2022 no se ha establecido expresamente una base imponible máxima, atendiendo a la literalidad del citado inciso k) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por el Decreto de Urgencia N° 028-2019, el cual establece una base imponible “a partir del 2020” y otra “base para el 2021”, se debe entender que para el año 2022 la base imponible máxima de la contribución a ESSALUD para los trabajadores del régimen CAS se debe calcular de la misma manera que para el año 2020, es decir, será equivalente al 45% de la UIT vigente.

En tal sentido, para el año 2022 la base imponible máxima que se debe considerar para calcular el aporte al ESSALUD de los trabajadores del régimen CAS será equivalente al 45% de la UIT vigente.

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