Se consulta si una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la Ley N°31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, en caso estas últimas también cumplan tales características.
La Ley N.° 31556 instauró una tasa especial y temporal del 8% en el Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable exclusivamente a micro y pequeñas empresas del sector de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos sujetos al IGV. Para acogerse a esta tasa, las empresas deben cumplir con los criterios establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. Sin embargo, el párrafo 2.4 del artículo 2 de la Ley N.° 31556 excluye de este beneficio a aquellas empresas que, aunque cumplan con las características mencionadas, formen parte de un grupo económico o tengan vínculos con otras empresas o grupos económicos, ya sean nacionales o extranjeros, que en su conjunto no reúnan dichas características.
En cuanto a esto último, cabe indicar que basta con que las empresas que cumplan las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, para que se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación, no habiéndose condicionado dicha exclusión a que tales empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros cumplan o no con las referidas características.
En ese sentido, una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, se encontrará excluida del ámbito de aplicación de la referida ley
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/44RlQM5