Se consulta a SUNAT si debe emitirse comprobantes de pago por los depósitos overnight en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.
El artículo 1 del Decreto Ley N° 25632 establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, aun cuando la transferencia o prestación no se encuentra afecta a tributos; razón por la cual, las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios, se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago.
Ahora bien, en base a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del BCRP, dicha entidad es una persona jurídica de derecho público, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria, teniendo entre sus funciones regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales, siendo que, en el ejercicio de sus funciones, se rige exclusivamente por las normas de la ley mencionada y sus Estatutos.
De acuerdo a la opinión técnica brindada por el BCR, a través de la Carta N° 0014-2021-JUR100-N, se define a los depósitos overnight como un instrumento de regulación monetaria que permite a las entidades financieras efectuar depósitos en moneda nacional y extranjera, siendo que estos depósitos se efectúan a un día de plazo y están remunerados a la tasa fijada por el BCRP, constituyendo un instrumento de ventanilla para retirar automáticamente los excedentes de fondos en cuentas corrientes, luego de cubrir la demanda por encaje, con lo que se reduce la variabilidad de los depósitos de las entidades financieras en dicho banco.
Por otro lado, respecto a las operaciones de compra con compromiso de recompra, se señala en dicha carta, que son un instrumento de regulación monetaria que permite la inyección de liquidez, siendo que las compras de estos títulos valores se efectúan mediante subasta o compra directa, pudiendo participar en tales subastas las empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, entre otras entidades financieras; y tratándose de su colocación directa, esta consiste en la compra de los mencionados títulos valores fuera de la subasta, de acuerdo a las condiciones y características determinadas por el BCRP.
Por su parte, en relación con las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera. se manifiesta que son un instrumento monetario para inyectar liquidez en moneda extranjera al sistema financiero y contribuir a la normal fluidez de las operaciones de los bancos, siendo que, mediante estas operaciones, el BCRP puede otorgar liquidez en dólares a las ESF a cambio de valores, tales como los Certificados de Depósito de dicho banco y los Bonos del Tesoro Público, con el compromiso de que dichas instituciones financieras reviertan la operación en la fecha que sea pactada.
De lo expuesto, se desprende que las operaciones materia de consulta constituyen instrumentos de regulación monetaria utilizadas por el BCRP para cumplir con su finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país; siendo que, en cuanto a su naturaleza jurídica, dicha entidad ha manifestado en la Carta N° 0014-2021-JUR100-N, que “no constituyen transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios”; razón por la cual, corresponde afirmar que no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los depósitos overnight en el BCRP, operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.
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