INFORME Nº 000077-2022-SUNAT/7T0000: Sobre la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Se consulta si la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden en el país.

El primer párrafo del artículo segundo del Convenio entre el Gobierno del Perú y el BID sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú (en adelante, Acuerdo de Sede) establece que las autoridades peruanas competentes otorgarán toda clase de facilidades para el libre tránsito en el territorio del país, así como para entrar o salir del mismo, a las personas que se indican a continuación:

  1. Miembros del personal del BID y familiares dependientes.
  2. Técnicos que, sin formar parte del personal del BID, son contratados por éste o por otra entidad con cargo a los recursos de una operación celebrada por el BID.

Por su parte, conforme al inciso b. del artículo tercero del Acuerdo de Sede, el personal del BID y los técnicos contratados a que se refiere el artículo segundo gozarán dentro del territorio del país de exención de todo impuesto sobre rentas provenientes de prestación de servicios al BID

Sobre el particular, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha señalado que la exención del impuesto a la renta obtenida por la prestación de servicios del BID (remuneraciones y honorarios profesionales), prevista en el inciso b. del artículo tercero del Acuerdo de Sede, es aplicable tanto para el personal del BID como para los técnicos, independientemente de la nacionalidad o condición de domicilio que puedan tener estos.

En igual sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) ha indicado que, el Acuerdo de Sede, en virtud de sus artículos segundo y tercero, otorga el privilegio de exención tributaria sobre rentas provenientes de prestación de servicios al BID a los nacionales peruanos que desempeñen funciones como personal de referido banco o técnicos contratados que no forman parte del personal del BID.

En ese sentido, la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Acuerdo de Sede es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho acuerdo, por los servicios que brinden al BID en el país.

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