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Informe Nº 000094-2021-SUNAT/340000 – CONSERVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN.

Mediante el presente Informe, se establece lo siguiente:

La consulta planteada versa en (i) si es necesario que el agente de aduanas, al solicitar trato preferencial internacional (TPI) mediante declaración aduanera de mercancías de importación para el consumo, deba contar con el certificado de origen en físico o en copia digitalizada, y (ii) si se encuentra obligado a conservarlo.

En relación a la primera consulta, al analizar el artículo 134 LGA; numerales 1 y 7 del literal A.1 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.01; el numeral 7 del literal A de la sección IV del Instructivo DESPA-IT.00.04, se señala que con la transmisión electrónica de la información de la DAM se realiza también la solicitud de preferencias arancelarias mediante la consignación del TPI que corresponda, a lo que se establece la manifestación de voluntad del administrado para acceder a los beneficios negociados, los cuales derivan en una desgravación arancelaria.

Con respecto a la segunda consulta, a raíz del análisis del inciso c) del artículo 17 LGA y numeral 1 del literal C de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.24, se señala que la obligación de conservación a la que se refiere el inciso c) del artículo 17 LGA, se aplica en relación a la copia de los documentos que se detallan en su anexo III, y no se incluye al certificado de origen.

En este sentido, se debe tener en cuenta que la conservación de los documentos se regula bajo propio procedimiento, aun cuando el inciso f) numeral 2 del literal A3 de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.01 señala que el despachador de aduana adjunte de manera digitalizada los documentos que sustenten el régimen.

En consecuencia, el despachador de aduana no se encontraría obligado a conservar el certificado de origen de los despachos en que ha intervenido.

Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/30YkMck