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INFORME No. 001 -2021-SUNAT/7T0000: Sobre las ganancias de capital en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile.

En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile (en adelante “CDI”) se consulta si se encuentran sujetas a imposición en el Perú las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile.

De acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país. De otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 1 del CDI, este se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Ahora bien, en la medida que en el supuesto materia de consulta quien enajena las acciones de la empresa residente en Chile es también un residente en dicho Estado, y que la ganancia de capital obtenida por dicha transacción se encuentra gravada con IR en el Perú, de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la Ley del IR, resulta de aplicación el CDI; razón por la cual, lo que corresponde determinar es si el Perú tiene potestad para gravar dicha renta según el citado convenio.

El artículo 13 del CDI regula la distribución de potestades tributarias aplicables a las ganancias de capital y establece, en su párrafo 4, que las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de títulos u otros derechos representativos del capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

Cabe señalar que, según el Informe No. 0059-2020-EF/61.04 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la regla de distribución de potestades establecida en el párrafo 4 es únicamente aplicable a las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante por la enajenación de títulos u otros derechos representativos de capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante, situación que no se produce en el supuesto de la consulta, pues las acciones que se transfieren corresponden a una sociedad residente en Chile y el enajenante es también residente de dicho Estado.

Por tanto, tal como lo ha señalado el MEF, las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación de acciones de una sociedad residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado (es decir, en Chile), aun cuando involucre la enajenación indirecta de acciones de una sociedad domiciliada en el Perú.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3urszd6