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INFORME No. 002-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la aplicación del beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta disposición complementaria final de la Ley General de Acuicultura.

En relación con el beneficio de la tasa reducida del Impuesto a la Renta (IR) establecido en la sexta disposición complementaria final (DCF) de la Ley General de Acuicultura (LGA) que hace referencia al artículo 4 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley No. 27360, se consulta lo siguiente:

¿Las empresas que se dedicaban a las actividades de acuicultura que obtenían por lo menos el 80% de sus ingresos de tales actividades podían gozar de dicho beneficio por la totalidad de sus ingresos?

La sexta DCF de la LGA establece que se aplique, a las actividades de la acuicultura, lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27360. Dicha Ley fue derogada, no obstante, durante la vigencia de la Ley No. 27360 su artículo 4 disponía que se aplicara la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del impuesto a la renta, correspondiente a rentas de tercera categoría. Asimismo, el artículo 2 de la referida ley señala que estaban comprendidas en sus alcances las personas naturales o jurídicas que desarrollaban cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, entre otros; precisándose en el numeral 1 del artículo 2 de su Reglamento, que se entendería que el beneficiario realizaba principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presumiera que no superarían en conjunto, el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

Ahora bien, la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta neta, para efecto de la determinación del impuesto a la renta a que se refería el artículo 4 de la Ley No. 27360, de acuerdo al artículo 5 de dicha ley, se hizo extensiva a toda persona natural o jurídica, pública o privada, vinculada a la actividad o al desarrollo de la acuicultura en el territorio nacional. Cabe señalar que la LGA no hace mención a otro dispositivo legal como referencia para la aplicación del beneficio de la tasa del 15% para la determinación del impuesto a la renta.

En tal sentido, de las normas citadas se desprende que, si bien la tasa de 15% sobre la renta neta a que se refería el artículo 4 de la Ley No. 27360, resultaba aplicable a las actividades de acuicultura establecidas en la LGA, ello no suponía que las normas reglamentarias y complementarias de la Ley No. 27360 dictadas respecto de las condiciones y requisitos para tener derecho a esa tasa resultaran de aplicación a otras actividades, en la medida en que no existía disposición legal que así lo estableciera.

Por lo tanto, para efecto de la determinación del impuesto a la renta y durante la vigencia de la Ley No. 27360, las personas naturales o jurídicas que desarrollaron actividades de acuicultura, así como las actividades de poblamiento y repoblamiento en lo que corresponda, aplicaban la tasa de 15% sobre la renta neta. En consecuencia, se tiene que solo las empresas que se dedicaron a las actividades de acuicultura en exclusividad podían gozar del beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, durante la vigencia de la Ley No. 27360.

¿Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio? ¿Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación podían gozar del mencionado beneficio? ¿Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros podían gozar del beneficio en mención?

Con relación a estas consultas, debe determinarse, en principio, qué debía entenderse por actividades de acuicultura, toda vez que la aplicación de la tasa de 15% sobre la renta neta, para efecto de la determinación del impuesto a la renta, a que se refería el artículo 4 de la Ley No. 27360, se hizo extensiva a las actividades que califican como tales.

Al respecto, el inciso c) del artículo 4 de la LGA señala como actividad acuícola al conjunto de elementos interactuantes para la obtención de recursos hidrobiológicos provenientes de cultivo, la misma que incluye todas sus fases productivas. El artículo 7 de la norma en referencia establece las actividades de acuicultura comprenden, entre otras, las actividades cultivo, cosecha y procesamiento primario de especies y recursos hidrobiológicos. Asimismo, de acuerdo al inciso o) del artículo 4 de la referida ley, procesamiento primario no comprende al proceso de congelado, pues este es una actividad posterior a aquel, toda vez que dicho procesamiento primario se agota con la obtención de productos al estado fresco y refrigerado. Así, las actividades de acuicultura comprenden una serie de actividades, no fluyendo de la normativa citada el que la persona natural o jurídica que las realice tenga que desarrollar todas estas para estar comprendidas bajo el ámbito de la LGA.

Si bien la normativa bajo análisis ha establecido que el procesamiento primario se efectúe sobre especies hidrobiológicas, no exige que estas sean cultivadas por el propio sujeto que realiza dicho procesamiento, quien, en tal sentido y para efectos de la aplicación de dicha normativa, podrá realizar el procesamiento primario tanto de productos propios como ajenos (por encargo).

Considerando lo antes señalado, se puede afirmar, en relación con el beneficio de la tasa reducida del impuesto a la renta establecido en la sexta DCF de la LGA, que, durante la vigencia de la Ley No. 27360:

Las empresas que realizaban por encargo la actividad de procesamiento primario de especies cultivadas por tercero podían gozar del referido beneficio.

No podían gozar del beneficio en cuestión:

  1. Las empresas que cultivaban y cosechaban las especies hidrobiológicas para luego someterlas a un proceso de congelado para exportación.
  2. Las empresas que por encargo realizaban el procesamiento primario y congelado de especies pertenecientes a terceros.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3h9KXmy