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INFORME No. 0051-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la obligación de informar la identificación de los beneficiarios finales por parte de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de una persona jurídica no domiciliada.

En relación al referido supuesto, se plantean las siguientes consultas:

Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de una persona jurídica no domiciliada, ¿se encuentran obligadas a informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales?

La obligación de presentar la declaración de beneficiario final recae sobre personas jurídicas domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el país; obligación que también alcanza a las personas jurídicas no domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el exterior cuando, entre otros, cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.

Ahora bien, con relación a las personas jurídicas como sujetos obligados a presentar la declaración de beneficiario final, cabe indicar que las normas que regulan la materia no definen lo que debe entenderse como tales. Por tal motivo, en cada caso corresponderá analizar si la normativa que regula una determinada entidad le atribuye personería jurídica o no.

  1. Con relación a la sucursal, el artículo 396 de la Ley General de Sociedades señala que esta es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social, siendo que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal.
  2. En cuanto al establecimiento permanente, el artículo 14-B de la Ley del Impuesto a la Renta señala una serie de supuestos que genera, precisamente, pero ninguno da lugar a una persona jurídica.
  3. Respecto de los entes jurídicos, el inciso d) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372 establece que se consideran como tal; siendo que, la agencia, sucursal u otro establecimiento permanente no califican como ente jurídico.

En ese sentido, las agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes en el país de personas jurídicas no domiciliadas no están obligados a presentar, como tales, la declaración de beneficiario final.

No obstante, el párrafo 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372 establece que las personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando, entre otros, cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.

Precisa SUNAT que, si bien la obligación jurídica de presentar la declaración recae en la persona o ente jurídico, dicha obligación surge por el punto de conexidad con el país a partir de su presencia en él mediante una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente.

En ese sentido, y dado que las sucursales, agencias u establecimientos permanentes no tienen la condición de personas jurídicas independientes de su matriz para efectos de la determinación del beneficiario final, sino que forman parte de la persona jurídica no domiciliada a la cual pertenecen, se puede afirmar que si bien la obligación de presentar la declaración del beneficiario final de una persona jurídica no domiciliada recae en esta última, tal exigencia legal podrá ser materializada a través de su representación en el país.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3d62lWw