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INFORME No. 0052-2021-SUNAT/7T0000: Sobre si deben generarse libros y registros electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal) durante suspensión temporal de actividades.

En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras en SUNAT Operaciones en Línea (en adelante, SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando -en los plazos de vencimiento que correspondan- los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar.

Al respecto, SUNAT precisa que el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia No. 066-2013/SUNAT[1], establece que en el caso de suspensión temporal de actividades se procederá de la siguiente manera:

  1. Cuando el generador suspenda temporalmente sus actividades deberá seleccionar la opción que para tal efecto prevea el sistema.
  2. Cuando el generador reinicie sus actividades deberá seleccionar la opción correspondiente en el sistema para efectuar la anotación “sin movimiento” por los periodos en los que no realizó actividades.

En consecuencia, se aprecia que el SLE-Portal ha previsto un procedimiento que regula el supuesto de suspensión de actividades, en el cual prevé que en la oportunidad en que el deudor tributario reinicie actividades seleccione la opción para registrar la anotación “sin movimiento” en los periodos que no realizó operaciones.

De lo expuesto se colige -respecto a la consulta planteada- que el deudor tributario no se encontrará obligado a generar, durante el tiempo de suspensión y en los plazos de vencimiento que correspondan, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar a través del SLE-Portal.

[1] Que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.