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INFORME No. 006-2020-SUNAT/340000: Sobre el lapso durante el cual se mantiene vigente la suspensión del plazo de los trámites y regímenes aduaneros debido a fallas en los sistemas internos de SUNAT, falta de implementación informática o por caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo al artículo 138º de la Ley General de Aduanas.

SUNAT, a través del citado informe, concluye que:

Cuando se trate de fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuibles a SUNAT, el plazo de suspensión regirá mientras dure la contingencia que impida al usuario del servicio el cumplimiento de sus obligaciones. Esto deberá reportarse a través de un comunicado del portal WEB de la SUNAT.

Cuando se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor, que impida objetivamente al usuario aduanero el cumplimiento de sus obligaciones, el plazo de suspensión será equivalente al tiempo que dure el hecho que genera el impedimento. Esto deberá ser acreditado por el usuario.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZoHWnW