La acuicultura es definida como el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos (Ley General de Acuicultura).
Ahora bien, toda vez que el objeto de la Ley 31110 es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, incluyendo dentro de sus alcances a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, SUNAT estima que el sentido de estos dos últimos términos debe enmarcarse dentro de dicho objeto.
En ese orden de ideas, sostiene que en tanto la acuicultura no forma parte del sector agrario y riego, agroexportador o agroindustrial, el solo hecho que se la defina como una actividad de cultivo o que implique la intervención en un proceso de cría no basta para que se considere a las personas naturales o jurídicas que la desarrollan dentro de los alcances de la Ley 31110; puesto que dicho cultivo o cría debe realizarse dentro de los sectores cuya promoción tiene como objeto esta norma.
Es más, añade que en el caso de la derogada Ley 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario), tuvo que incluirse expresamente al sector acuícola dentro sus alcances para el goce de sus beneficios tributarios, tal y como fue efectuado mediante Decreto Legislativo 1431 que incorporó la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1195.
En consecuencia, concluye SUNAT que los beneficios tributarios previstos en la Ley 31110 no resultan de aplicación para el sector de acuicultura.
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