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INFORME No 032-2020-SUNAT/7T0000: Sobre el devengo del gasto de la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas

SUNAT, mediante el citado informe, proporciona respuesta a las siguientes consultas sobre la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador por un determinado ejercicio

¿Cuándo se considera devengado el gasto por tal concepto?

Al respecto, SUNAT señala que el gasto se devenga en el ejercicio al que corresponden tales utilidades[1].

En el supuesto que para el pago de dicha participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda dicha utilidad, ¿tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del artículo 57 de Ley del Impuesto a la Renta? 

Sobre el particular, SUNAT señala que, efectivamente, tal requisito constituye una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de Ley del Impuesto a la Renta.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3hp6KUX

[1] Ello sin perjuicio de que, para la deducción del gasto, se tenga en cuenta lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.