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INFORME No 039-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la suspensión de los plazos de prescripción

En el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, normas ampliatorias y modificatorias se formula a SUNAT las siguientes consultas:

1.Suspenden el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones. De ser afirmativa la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?

Sobre el particular, SUNAT manifiesta que se suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria y aplicar sanciones, desde el 16.03.2020 y durante el tiempo que dicha medida le impida ejercer dicha acción.

2.Suspenden el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. De ser afirmativa la respuesta, ¿desde cuándo se computa el plazo de suspensión?

Sobre el particular, SUNAT manifiesta que se suspende el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución, desde el 16.03.2020, durante el período en que tal medida impida a la Administración Tributaria ejercer sus actividades relacionadas con tales acciones, como es el caso, de la recepción de las solicitudes de devolución o compensación de parte de los contribuyentes.

Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2AjKDyL