En relación el servicio de transporte terrestre brindado bajo esta circunstancia, se plantean la siguiente consulta: ¿Se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas?
El numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM autorizó, de manera excepcional, por razones de humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su lugar de residencia a consecuencia de las disposiciones de inmovilización social.
El Impuesto General a las Ventas (IGV) grava la prestación de servicios prestados en el país, pero considera como servicio exonerado del impuesto el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país.
De acuerdo con el Informe N° 286-2021-MTC/18.01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que el transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, califica como servicio de transporte público.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país se encuentra exonerado del IGV, se concluye que el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020- PCM, se encontraba exonerado del IGV.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ScBVen