Se consulta a SUNAT si el periodo tributario al que corresponde el saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas es el consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido o al último periodo declarado a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.
Sobre el particular, la SUNAT manifiesta que en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV, el crédito materia de compensación es el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación, considerándose para tal efecto, el periodo tributario vencido de acuerdo con el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago del IGV.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/39plDTI