Se consulta a SUNAT si el escrito fundamentado, a que se refiere el numeral 1 del artículo 137 del Código Tributario[1], presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer una reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
Sobre el particular, la SUNAT manifiesta que el referido escrito presentado por los administrados a través de la MPV-SUNAT, con el propósito de interponer un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el presentado por medios físicos.
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[1] La referida norma hace referencia a los requisitos de admisibilidad del recurso de reclamación, entre ellos, interponerse a través de un escrito fundamentado.