¿La venta en el país y la importación del palmito fresco se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV)?
El palmito fresco clasificado en la subpartida nacional 1212.99.90.00 no se encuentra incluido en la relación de bienes exonerados del inciso A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, por lo que su venta en el país e importación no se encuentra exonerada del IGV.
¿La venta en el país de las aletas de tiburón en estado fresco se encuentran exoneradas del IGV?
Las aletas de tiburón en estado fresco se clasifican en la subpartida nacional 0302.92.00.00, la cual se encuentra incluida en la relación de bienes exonerados del Apéndice I del citado TUO, por lo que la venta en el país de dicho bien se encuentra exonerada del IGV.
¿La venta en el país de espárragos y páprika, frescos o refrigerados, por parte de empresas que hubieran renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)?
Los espárragos frescos o refrigerados y/o páprika fresca o refrigerada que se clasifican en las subpartidas nacionales 0709.20.00.00 y 07.09.60.00.00, respectivamente, se incluyen en el inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV; por lo que si la venta de estos bienes se realiza por un proveedor que hubiera renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al SPOT conforme a lo dispuesto por el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia (RS) No. 183-2004/SUNAT[1]. No obstante, se deberá verificar en cada caso en particular si la operación se encuentra exceptuada de la aplicación del Sistema, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la RS No. 183-2004/SUNAT.
Asimismo, cabe indicar que las subpartidas nacionales que incluyen a los espárragos frescos o refrigerados y a la páprika fresca o refrigerada cuya venta se realiza por un proveedor que hubiera renunciado a la exoneración del IGV, no se encuentran así incluidas en otras definiciones del citado Anexo 2.
Por lo tanto, la venta en el país de espárragos o páprika, frescos o refrigerados, por parte de proveedores que hubieran renunciado a la exoneración del IGV se encuentra sujeta al SPOT.
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[1] Es decir, fondos que realizan inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotación económica que genere renta de tercera categoría.
[2] Resolución que establece normas para la aplicación del SPOT con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo No. 940.