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INFORME No. 056-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la inafectación y exoneración de las universidades privadas asociativas.

Se realiza a SUNAT las siguientes consultas, en relación a la inafectación y exoneración de las universidades privadas asociativas.

Si las universidades privadas asociativas se encuentran inafectas del impuesto a la renta en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú.

De acuerdo con el artículo 19 de la Constitución Política del Perú y el artículo 117 de la Ley Universitaria, respecto de las universidades, se ha dispuesto:

  1. En general, una inafectación del Impuesto a la Renta (IR) a su favor, con lo cual, estas entidades se encuentran fuera del ámbito de aplicación de dicho impuesto, excepto por los ingresos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo o los destinados a gastos no relacionados con dicho quehacer.
  2. En particular, la posibilidad de que se establezca la aplicación del IR para las universidades privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades.

Ahora bien, en cuanto a si las universidades privadas asociativas generan ingresos que por ley califican como utilidades, cabe indicar que conforme al artículo 116 y el artículo 54 de la Ley Universitaria, a diferencia de las universidades privadas societarias (que sí generan utilidades), en general, los ingresos de las universidades privadas asociativas relacionados con su finalidad educativa y cultural no generan estas, sino excedentes (los cuales no son susceptibles de distribución o uso fuera de lo previsto por la Ley Universitaria, y no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos, directa ni indirectamente); excepto en el supuesto que estas universidades tengan constituidos centros de producción de bienes y servicios, cuyos resultados positivos califican como utilidades.

Siendo ello así, los ingresos de las universidades privadas asociativas están inafectas, constitucionalmente, del impuesto a la renta, excepto aquellos generados por actividades no relacionadas con su quehacer educativo y cultural o los destinados a gastos no relacionados con dicho quehacer, así como los generados por sus centros de producción de bienes y servicios.

En caso contrario, ¿dichas universidades podrían inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta?

El primer párrafo del inciso b) del artículo 19 de la Ley del IR establece que están exoneradas del impuesto hasta el 31.12.2023 las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.

En ese sentido, la universidad privada asociativa organizada como asociación sin fines de lucro, cuyos ingresos generados por actividades no relacionadas con sus quehaceres educativo y cultural o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los generados por sus centros de producción de bienes y servicios, se encuentran afectos al impuesto a la renta.

Siendo ello así, estas rentas pueden estar exoneradas del impuesto a la renta de cumplirse con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley del IR, el cual señala que las entidades deberán solicitar su inscripción en SUNAT con arreglo al inciso b) del artículo 8 del Reglamento de la LIR, siendo que dicho artículo establece los requisitos que debe seguirse a efecto de solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, la universidad privada asociativa, organizada como una asociación sin fines de lucro, que también genere ingresos que se encuentren afectos al impuesto a la renta, puede inscribirse por estos últimos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 19 de la LIR.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2YtWTZr