Se consulta si un sujeto que exporta arroz pilado afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP) puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien cuando no se encuentre en el supuesto de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del molino, previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVAP, este impuesto es aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.
Por su parte, el artículo 4 de la referida ley establece que en todos los casos del retiro de los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos
Por otro lado, el artículo 5-A del Reglamento de la Ley del IVAP dispone que el sujeto del IVAP puede solicitar la devolución de este impuesto siempre que haya realizado el retiro de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP, declarado y pagado el impuesto aplicable a dicho retiro con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, y realizado la exportación de los bienes que fueron objeto del mencionado retiro.
De esta manera, con relación a la devolución del IVAP, las normas glosadas prevén que solo podrá solicitarla aquel que es sujeto del impuesto por el supuesto de haber retirado los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino (al presumirse la primera venta en el territorio nacional de los mencionados bienes) y siempre que, además, haya efectuado la declaración y el pago del IVAP aplicable al retiro de los mencionados bienes, así como la exportación de estos.
En tal sentido, un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.
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