• International Trade News

Informe Nº 067-2021-SUNAT/340000 – INFRACCIÓN DE TRANSMITIR INFORMACIÓN INCOMPLETA O INCORRECTA POR PARTE DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA.

Mediante el presente informe, se establece:

 

Se configura la infracción N62 de la Tabla de Sanciones Aduaneras cuando la Empresa de Servicio de Entrega Rápida:

  1. Proporcione o transmita información incompleta o incorrecta en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado; y
  2. La información incompleta o incorrecta corresponda a la descripción de la mercancía o el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario.

El artículo 2 de la LGA define al manifiesto de carga como el documento que, entre otra información, contiene los datos de identificación y nombre o razón social del dueño o consignatario. Asimismo, en el numeral 1 del literal A.1) de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.09, se dispone que el manifiesto de carga desconsolidado debe contener la identificación del dueño o consignatario, que comprende el nombre o razón social que figura en el documento de transporte y el tipo y número del documento de identificación.

Dichas normas se refieren de modo indistinto al tipo y número de documento de identificación sin desarrollar ninguna observación adicional, por lo que es legalmente válido transmitir en el manifiesto de carga desconsolidado la información de cualquiera de los documentos de identificación que corresponda al dueño o consignatario de la mercancía como datos de identificación del destinatario del envío de entrega rápida (EER).

En ese sentido, la empresa de servicio de entrega rápida (ESER) que rectifica el manifiesto de carga para sustituir la información del RUC del destinatario de la mercancía por la de su DNI u otro documento de identidad no se encuentra incursa en la infracción N62.

Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/37ObEaN