La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que:
- Para acceder al beneficio de restitución, el exportador que encargó la producción de la mercancía exportada debe acreditar la prestación de dicho servicio con la factura correspondiente, la que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago o, en el caso de emisión de factura electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT.
- Así, a pesar de que la indicación “servicio de maquila o de producción por encargo” y el tipo de servicio como descripción del servicio prestado pueden resultar genéricos, ello no conlleva directamente al rechazo de la solicitud de restitución, pues la descripción corresponde con la realidad del encargo de producción o maquila recibido por el tercero.
- En el caso de un encargo de producción total en el que la factura por servicios contenga la descripción de la principal o principales fases del proceso encargadas, la falta de detalle de la incorporación de los insumos importados usados para la prestación del servicio en el rubro de la descripción de la factura no da sustento al rechazo de la solicitud.
- Para cumplir el requisito de descripción del servicio en la factura es suficiente que el beneficiario indique el tipo de servicio y la actividad principal que engloba, no siendo necesario que se detalle las fases del proceso.
- La Administración, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá requerir al solicitante la presentación de información complementaria adicional; por ejemplo, guías de remisión, notas de crédito, orden de compra o contrato de fecha cierta.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/30avUAo